El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) publicó sentencia donde declara infundado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, que establece regulaciones al referéndum.
El comunicado señala que por mayoría se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
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En la sentencia, el TC indica “que el Poder Constituyente Derivado (o poder de reforma) se encuentra siempre reglado, por cuanto se trata de un Poder Constituido que reside en el Congreso de la República, al cual se le ha asignado la tarea de órgano revisor de la Constitución”, explican.
También se refieren a la Asamblea Constituyente “como guardián de la Constitución”, y advierten que el Congreso “podría constitucionalizarla como una alternativa para la legitimación de los procesos de reforma”. Sin embargo, “en tanto no exista dispositivo expreso en la Constitución, es una alternativa antijurídica y solo posible mediante un acto contrario al derecho”, agregan.
El Tribunal Constitucional, sobre los mecanismos de reforma de la Constitución de 1993 detalla que puede ser la reforma total o parcial a través del Parlamento en combinación con la consulta popular vía referéndum de forma ratificatoria, “en tanto que lo total no implique alteración de las cláusulas pétreas de la Constitución (dignidad y derechos, forma de estado republicano, poderes limitados y régimen democrático)”.
La sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, fue realizada el pasado 24 de noviembre, con participación de los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga (con fundamento de voto), Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, sin la participación del magistrado Ferrero Costa.
00001-2022-AI