El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidade interpuesta por el 25% del número legal de congresistas contra la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; y el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451.
En la sentencia (Expediente Nº 00008-2022-PI/TC) se interpreta que todos los representantes que integran el consejo directivo de la Sunedu, incluidos los de las universidades públicas o privadas, una vez que asumen la función pública en dicho consejo directivo, a tenor de la modificación del artículo 17 de la Ley 30220, prevista en la Ley 31520, deberán constituirse en el ejercicio del cargo como miembros independientes y neutrales debiendo actuar con imparcialidad y sin asumir la representación de ninguna institución conforme a lo señalado en el fundamento 85 de la presente sentencia.
LEER | Sineace cuestiona que el TC no haya publicado el fallo que rechaza la inconstitucionalidad de ley que debilita a Sunedu
Asimismo, interpreta que, para la conformación del consejo directivo de la Sunedu, la norma aplicable es el artículo 17 de la 30220, modificada por la ley 31520, y no el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, porque se trata de un procedimiento específico para la elección de representantes de las universidades públicas y privadas en el consejo directivo de la Sunedu, conforme a lo expuesto en el fundamento 124.
Suscribieron la sentencia los magistrados Francisco Morales Saravia (Presidente), Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y Cesar Ochoa Cardich.
En la sentencia también se publicó el voto singular del magistrado Manuel Monteagudo Valdez (Expediente Nº 00008-2022-PI/TC).
Cabe recordar que dicha demanda de inconstitucionalidad fue presentada por 33 congresistas contra la norma que ellos mismos promovieron y aprobaron, únicamente con la finalidad de que el TC conozca el caso y se pronuncie, pero no declare inconstitucional la norma. Este fue un asunto discutido durante la audiencia, pues el Congreso habría pretendido desnaturalizar la finalidad del recurso de inconstitucionalidad.
00008-2022-AI00008-2022-AI-VotoSingular