El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informóa a través, de un comunicado, que inició un segundo proceso administrativo disciplinario contra el expresidente Pedro Castillo Terrones, debido a la entrevista realizada por el medio español ‘El Salto’, cuya autorización no fue solicitada a la institución penitenciaria.
“Hoy 7 de febrero del 2023 ante la presunta entrevista realizada por el diario elsaltodiario.com, el INPE ha iniciado un segundo procedimiento administrativo disciplinario considerando el marco normativo y las disposiciones que regulan la disciplina al interior de los establecimientos penitenciarios. Es importante precisar que el INPE cuenta con un procedimiento de autorización de entrevistas de internos/as para medios de comunicación, el cual no ha sido solicitado por dicho medio de comunicación”, señala el documento.
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Como se recuerda Castillo Terrones se encuentra recluido en el penal de Barbadillo tras ser vacado por el Congreso de la República en diciembre pasado, tras su fallido golpe de Estado y cierre del Congreso.
El Inpe también señaló que el 26 de enero inició un primer proceso procedimiento administrativo disciplinario contra el interno por la comisión de una presunta falta disciplinaria con respecto a la carta firmada y publicada en la red social Twitter, “la misma que se encuentra en proceso de investigación a fin que el Consejo Técnico Penitenciario determine alguna responsabilidad conforme a ley”.
La institución recuerda que Pedro Castillo, se encuentra recluido en el penal de Barbadillo desde el 16 de diciembre del 2022, bajo el régimen penitenciario cerrado ordinario y, actualmente recibe por día de visita un máximo de cinco (5) personas. También tiene derecho a recibir la visita personal y a comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral o escrita de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Técnico Penitenciario del penal.
Es importante señalar que solo se puede restringir las visitas por orden judicial de incomunicación.
El Código de Ejecución Penal y su Reglamento señalan expresamente que, si bien las comunicaciones constituyen un derecho de toda persona privada de libertad, estas deben darse dentro de los parámetros y objetivos que persigue el tratamiento penitenciario, lo cual excluye aquellos de naturaleza política y/o proselitista.
Y reafirma su compromiso con el fiel cumplimiento del principio de autoridad, el orden y la disciplina dentro de los establecimientos penitenciarios del país.