El presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, se refirió a la decisión del organismo constitucional que declaró improcedente el pedido de aclaración que presentó el procurador del Poder Judicial Marco Palomino.
“Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, sin perjuicio de lo cual, el tribunal de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar algún error material u omisión en que se haya incurrido”, señaló Blume.
El presidente del Tribunal Constitucional además señaló que el pedido de que la sentencia se deje sin efecto para que se efectúe otra votación “en el fondo encierra una impugnación contra la decisión” del tribunal “debe ser desestimado en todos sus extremos”.
En la misma línea, Blume destacó el artículo 121 del Código Procesal Penal, que estable el carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional.
Además, resaltó que la decisión fue tomada por mayoría de votos, ya que según la consigna de los cuatro magistrados que votaron a favor, el derecho a la libertad personal de Keiko Fujimori no se habría respetado, por lo cual se aceptó el habeas corpus a su favor.
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“La sentencia tiene calidad de cosa juzgada, es definitiva e inamovible y se encuentra ejecutada. El Tribunal Constitucional es autónomo e independiente”, concluyó.