Ha pasado más de un mes desde que la Mesa Directiva del Congreso acordó pedir la opinión consultiva de la Comisión de Constitución y Reglamento a fin de determinar si los expresidentes Martín Vizcarra, Manuel Merino y Francisco Sagasti deberían ser beneficiados con la pensión vitalicia que se otorga a quienes ejercieron el mandato supremo de la República.
De acuerdo al primer artículo de la Ley 26519, los expresidentes tienen derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al sueldo de un congresista, lo que equivaldría a unos S/ 15, 600. En caso del fallecimiento del mandatario, su cónyuge e hijos menores podrán beneficiarse de esta suma de dinero. No obstante, la norma no precisa si pueden beneficiarse los vicepresidentes y presidentes del Parlamento que ejercen el cargo por sucesión constitucional y por un plazo menor a cinco años.
CARETAS consultó con el expresidente del Tribunal Constitucional y miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución, Ernesto Álvarez Miranda, quien señaló que el caso aún no ha sido agendado en dicho grupo de trabajo parlamentario.
Sin embargo, consideró que, indiferentemente de quienes hayan ejercido la máxima magistratura del país, es necesario que se les pueda asegurar un cobro personal a fin de que “puedan vivir con dignidad”. No obstante, señaló que este beneficio podría ser revocado por sentencia judicial o acusación constitucional en el Congreso, dependiendo de los casos particulares.
“Si un presidente se ha comportado de una manera indecorosa por delito o infracción constitucional, el Congreso la debe poder retirar. No es un derecho absoluto, pero si no es así, yo creo que cualquier persona que haya ejercido la presidencia, ya sea tres días o una semana, tiene derecho a una pensión”, sostuvo.
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Pese a que algunos expertos consideraban que tanto Merino De Lama como Sagasti Hochhausler no deberían recibir este beneficio, ya que fueron electos congresistas, Álvarez Miranda sostiene que se convirtieron en presidentes luego de hacer el juramento de ley, del mismo modo que el exmandatario, Valentín Paniagua, cuyos deudos siguen cobrando la pensión respectiva.
En ese sentido, es necesario aclarar que, pese a que la exvicepresidenta Mercedes Araoz, también juramentó el cargo presidencial ante el Congreso en el 2019, no podría solicitar esta pensión, pues nunca ejerció el poder.
“-Mercedes Araoz- no llegó a ejercer la presidencia, fueron horas. Merino sí la ejerció, sus ministros juramentaron y fueron a sus despachos, tomaron algunas medidas, o sea, sí hubo un ejercicio real del poder”, argumentó.
Otro punto de debate respecto a la asignación de la pensión vitalicia para los tres últimos expresidentes, era la proporcionalidad del monto a recibir de acuerdo al tiempo que hayan permanecido en el cargo.
“Me parece una mezquindad inapropiada en un país donde se gasta muy mal y hay tanta corrupción, incluso de presidentes que han fugado al extranjero con millones de dólares. Es una mezquindad echar mano a la calculadora para sacar porcentajes de día gobernado”, estimó.
Por otro lado, consideró que los beneficios de seguro de salud, choferes y agentes de seguridad, que también se ponen a disposición de los expresidentes “no son necesarios” ya que podrían pagarlos con la asignación que se les da.
Finalmente, el especialista consideró que es necesario precisar, mediante ley de desarrollo constitucional, cuáles son los requisitos que debe tener un exjefe de Estado que aspire al “sueldo vitalicio”.
“Sigo pensando que lo que se apruebe tiene efectos a futuro y hay que pensar que lo que se apruebe es en función a lo general y no a lo particular (…) Hay que precisar que cuando un expresidente es sancionado si pierde todos los beneficios”, consideró.