La conmoción que se vive en el país ha puesto sobre el tapete la necesidad, para algunos sectores, de que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno en zonas en las que no se detienen los bloqueos de carreteras. La situación es particularmente dramática en puntos como Ica y Madre de Dios, en la práctica aislados del resto del país.
El artículo 137 de la Constitución establece:
“El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. | Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. | |
2. |
Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso”. |
Considerar que lo que se vive en el Perú es una guerra civil “o peligro inminente de que se produzca” significaría echarle más leña a un fuego que todavía no se apaga. El estado de emergencia, en cambio, se aplica “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. Hay que destacar que, como lo señala el artículo de la Constitución, “en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”.
El exministro aprista Enrique Cornejo tuiteó:
“Pdta Boluarte: Es claro que no se puede dialogar con violentistas. Aplique Art.137 Constitucion y ordene que FFAA asuman el control del orden interno en Puno, Ica y Lima. No necesita llegar a estado de sitio. Estado de emergencia lo permite. No ceda; lo que quieren es crear temor”.
Actualmente el estado de emergencia rige desde el 15 de enero por Decreto Supremo 009-2023 PCM, por el término de 30 días calendario, en Cusco, Puno, Lima y la Provincia Constitucional del Callao.También las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y el distrito de Toratade la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.
Ese D.S. también abarca las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional:Panamericana Sur y Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, y el Corredor Vial Interoceánica Sur.
De otro lado, desde el 19 de enero, por D.S. 010-2023-PCM, rige el estado de emergencia, también por 30 días, en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna.