El proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, busca modernizar las normas laborales y establecer reglas más claras para los trabajadores y empleadores, según opinó el viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren Praeli.
“La propuesta es el resultado de un trabajo técnico y de un amplio proceso de diálogo social realizado en Lima y en las diversas regiones del país durante los meses de agosto y setiembre. Hemos tratado de recoger los principales aportes y las necesidades de los actores sociales”, dijo.
Los cambios
El proyecto aborda materias esenciales del desenvolvimiento de las relaciones laborales del sector privado, que no habían sido actualizadas hace más de 22 años, por ejemplo, el concepto de rendimiento deficiente. Afirmó que el proyecto desarrolla pautas muy claras que el empleador debe observar en su aplicación, estableciéndose como garantía que se debe contar con un sistema de gestión del rendimiento en base a criterios objetivos, razonables y aplicables a trabajadores en condiciones similares, los cuales deben comunicarse al inicio del vínculo.
Otro tema desarrollado se refiere al pago en especie, que en la actualidad es permitido por Ley pero no existe regulación sobre sus límites y características.
Eguiguren también explicó que otro tema desarrollado es el pago de indemnización para los trabajadores de confianza. “No puede excluirse de la tutela indemnizatoria a un trabajador porque se le retiró la confianza. Tal medida no está prevista en la ley como causa de extinción del vínculo laboral, y las normas constitucionales y legales garantizan la protección contra el despido arbitrario sin distinciones”, apuntó.
Otro tema relevante es que se amplía la protección de despido nulo antisindical, que hoy comprende solo a dirigentes y candidatos a dirigentes, para incluir a los delegados, miembros de comisiones negociadoras y representantes de secciones sindicales.
Otro cambio importante es que se establece que todos los beneficios sociales deben ser cancelados dentro de las 48 horas al cese. “Esta precisión es importante ya que actualmente este plazo solo está previsto para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)”, apuntó.
De otro lado, sostuvo que, considerando jurisprudencia constitucional, se ha propuesto que el pago de la indemnización por despido arbitrario debe realizarse de manera diferenciada de la liquidación de los beneficios sociales, utilizando cuentas separadas o mediante consignaciones judiciales.
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