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Se aprueba Decisión de la Comunidad Andina que faculta a exonerar fletes del cálculo de impuestos de importación

Aquellos países miembros de la CAN que decidan implementar la reducción temporal del costo del flete y/o gastos conexos podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, se ha previsto también la posibilidad de extender la flexibilidad hasta por un año más.

jueves 17 de marzo del 2022
en Nacional
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Se aprueba Decisión de la Comunidad Andina que faculta a exonerar fletes del cálculo de impuestos de importación

El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, informó que, en el marco de la Reunión Ordinaria 126 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), conformada por las autoridades de comercio de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, se aprobó la Decisión andina que faculta a los países de la CAN a reducir el costo de los gastos de transporte y/o gastos conexos en la determinación del valor en aduana para efectos del pago de impuestos de importación.  

La Decisión 894, publicada el 16 de marzo del 2022 en la edición 4426 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, faculta a los países miembros a reducir temporalmente un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en la Decisión 571 sobre Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas.  

Desde su publicación en la Gaceta, los países miembros de la CAN pueden iniciar desarrollos normativos para aplicar esta medida, que responde a la necesidad de hacer frente a la crisis actual que vive el sector de transporte internacional marítimo y la disrupción de la cadena de suministro.  

Como se recuerda, el sector se ha visto afectado por la falta de buques en operación, el cierre intermitente de puertos a causa del COVID-19, el congestionamiento de puertos y la escasez de contenedores, lo cual ha conllevado al incremento de las tarifas de los fletes internacionales, generando sobrecostos a los productores y a su vez el incremento del precio de los bienes al consumidor final.  

“Al adoptar esta Decisión, los países miembros de la CAN demostramos una vez más que nuestro proceso de integración es flexible, y nos permite reaccionar ante eventos y crisis que puedan afectar el comercio internacional” señaló el ministro Sánchez.  

SOBRE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA 

Aquellos países miembros de la CAN que decidan implementar la reducción temporal del costo del flete y/o gastos conexos podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, se ha previsto también la posibilidad de extender la flexibilidad hasta por un año más.  

Cabe resaltar que los países que apliquen la reducción temporal deben comunicar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles de su entrada en vigencia.  

Tags: Comunidad Andinacovid-19ExportacionesimpuestosRoberto Sánchez
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