Tras la labor de la Sunedu frente a la educación de calidad, el Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las disposiciones para la formulación de un plan de emergencia para las universidades públicas con licencia institucional denegada.
La normativa (descrita en el Decreto Supremo Nº 016) tiene tiene como finalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada, ejecuten un plan de emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Sunedu.
De esta forma, en un plazo máximo de diez días hábiles de publicada la resolución de denegatoria de licencia institucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial conformará una comisión técnica y dará inicio a la implementación de acciones de evaluación y seguimiento.
Para la aprobación de dicho plan, el Minedu cuenta con un plazo máximo de quince días calendario. Por otra parte, las universidades públicas tienen que ejecutar el proyecto en un plazo máximo de doce meses desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu.
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La comisión de emergencia
La comisión técnica se instala y sesiona en la universidad pública con licencia denegada, dentro de los diez días hábiles de emitida la Resolución Ministerial que lo constituye y contará con las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer el Plan de Emergencia para el cumplimiento de condiciones básicas de calidad dentro del plazo establecido en el numeral
2. Requerir toda información que estime necesaria a los órganos de gobierno de la universidad pública con licencia institucional denegada.
3. Identificar las necesidades financieras o de gestión de la universidad pública con licencia institucional denegada, para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y sus indicadores.
4. Solicitar asistencia técnica al Minedu, para el cumplimiento del Plan de Emergencia.
5. Verificar continuamente el estado de avance del cumplimiento del Plan de Emergencia, hasta su culminación de acuerdo al cronograma establecido.
6. Informar al Consejo Universitario sobre la inobservancia o distorsiones en la ejecución del Plan de Emergencia aprobado, con la finalidad de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento.
7. Proponer al Consejo Universitario, la aprobación de normas y mecanismos que contribuyan a la mejora de la calidad en la universidad.
8. Informar bimensualmente al Minedu, sobre los avances en la implementación del Plan de Emergencia, para la adopción de las medidas que resulten necesarias.
9. Convocar al Consejo Consultivo para recibir sus aportes.
10. Conformar los equipos de trabajo que se requieran para el desarrollo de sus funciones.
11. Otras que disponga el Minedu mediante Resolución Ministerial.
Además, para el cumplimiento de las acciones de seguimiento, el Minedu puede conformar equipos de trabajo para el seguimiento de los avances del plan de emergencia.