Un hecho inexplicable ocurrió esta semana en el distrito de San Martín de Porres, cuando personal municipal del servicio de grúas intervino un automóvil estacionado en zona restringida alrededor del hospital Cayetano Heredia , de inmediato fue llevado por una grúa a un depósito municipal.
La sorpresa vino horas después, cuando el dueño del vehículo denunció la pérdida ante la Policía Nacional, y en cuyo interior se encontraba su menor hija durmiendo.
Ante este hecho, la Defensoría del Pueblo recordó que corresponde a la Policía Nacional del Perú (PNP) ejecutar las medidas de internamiento de automóviles estacionados en zonas rígidas, de acuerdo con las regulaciones de cada municipalidad provincial y las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Según el Reglamento Nacional de Tránsito, es la policía quien debe intervenir cuando un vehículo tiene que ser removido por estar mal estacionado y no las municipalidades llevando los autos a los depósitos municipales, cobrando hasta S/ 900 soles para retirarlos.
“Las competencias de las municipalidades distritales son de gestión y de fiscalización, lo cual no incluye emitir normas en materia de tránsito, siendo para tales efectos la aplicación del Reglamento del Tránsito”, señala la norma.
Luis Quispe Candía, presidente de la ONG Luz Ámbar, explicaba a RPP que la ley 27181 permite que “los gobiernos regionales y municipales puedan emitir ordenanzas en su jurisdicción, pero sin contravenir los reglamentos que rigen a nivel nacional”, señalando que se establece cual es el procedimiento que deberían seguir estos municipios cuando ocurre una infracción por estar mal estacionados.
Hasta el 2017, los municipios que tienen el permiso para fiscalizar el tránsito, aplicar multas y remover vehículos son: Miraflores, Santiago de Surco, San Isidro, Jesús María, Lince, Pueblo Libre, Los Olivos, San Martín de Porres, Ate, Santa Anita, Surquillo, Magdalena, San Miguel y San Borja.
Defensoría del Pueblo: “Los municipios vienen incurriendo en malas prácticas al aprobar sanciones para casos de automóviles mal estacionados”
La Defensoría del Pueblo, recordó que en el Reglamento del Tránsito, la facultad de remover vehículos mal estacionados corresponde a los municipios provinciales con apoyo de la PNP. “Además, se establece una serie de procedimientos que deben seguirse, como el levantamiento de un acta de internamiento del automóvil, para evitar posibles actos delictivos o situaciones irregulares como lo ocurrido en el distrito limeño”.
Gloria Montoya, jefa del Área de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo, se refirió también a las malas prácticas en que vienen incurriendo diversos municipios distritales al aprobar, indebidamente, cuadros con sanciones para casos de automóviles estacionados en zonas prohibidas que, muchas veces, son superiores a las que se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Otras ordenanzas distritales
En una supervisión a la normativa municipal en el ámbito del transporte urbano, la Defensoría del Pueblo pudo detectar que muchas de las ordenanzas distritales sobre regímenes de sanciones emitidas en los últimos años por distintas municipalidades distritales incorporan infracciones que, en algunos casos, duplican las establecidas en la reglamentación nacional de tránsito.
Montoya indicó que en Lima, por ejemplo, esta situación se presenta en el caso de las municipalidades distritales de Miraflores, Pueblo Libre, Santa Anita y Comas, que cuentan con ordenanzas distritales que superan ampliamente el 8 % de una UIT que rige como sanción para vehículos estacionados en zonas rígidas. En Comas, la multa puede ser del 50 %; mientras que en Miraflores, va desde el 10 % hasta el 100 %.
En Pueblo Libre, por su parte, la multa es del 50 % de una UIT y en Santa Anita, esta oscila entre el 15 % y el 50 %. Además, se pudo determinar que la aprobación de estas ordenanzas vulnera la facultad que tienen las municipalidades provinciales de controlar el cumplimiento de las normas de tránsito en el ámbito de sus territorios.
“Esta situación origina la percepción de desorden y desgobierno en el tránsito terrestre, además de no contribuir a la mejora de la seguridad vial”, precisó la representante de la Defensoría del Pueblo, quien informó que estas deficiencias vienen siendo advertidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quienes se les ha insistido recientemente a tomar acciones al respecto.
“En el caso del pedido dirigido al MTC, hemos solicitado que interpongan acciones legales para que las municipalidades distritales cesen en el ejercicio del control de las normas de tránsito terrestre que no son de su competencia”.
Mientras que al municipio provincial de Lima “le hemos exhortado a intervenir ante las municipalidades distritales de la capital que han incurrido en esta situación, a fin de que se deroguen las ordenanzas que han emitido”, precisó.